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La forma jurídica de la empresa es un aspecto elemental de la misma, por ello es necesario tener en cuenta distintas cuestiones antes de realizar la elección final:
Participantes: la cantidad de personas, participantes o socios involucradas y que intervendrán en el proyecto, y la relación que los une.

Actividad: qué tipo de actividad tendrá la sociedad, la complejidad del emprendimiento, si tendrá un fin lucrativo o no, la dimensión del negocio, si es un emprendimiento de pocas personas, si ya está operando en el mercado, si se trata de una PYME o gran empresa con numerosos socios.

Financiación: Si el proyecto requiere o requerirá de financiación propia o externa.

Objetivos de los socios: manejar el proyecto personalmente en forma integral, participar como socio, administrador o inversor.
Aquí tenemos una tabla que compara los distintos tipos de formas jurídicas. Con un primer vistazo pudimos descartar varias opciones:
  1. S.L. Nueva empresa: el número máximo de socios era de 5, por lo que no tuvimos en cuenta su elección. Además tenía un capital inicial máximo, lo que no nos convenía ya que todos nuestros socios tendrían que aportar el dinero de sus viviendas.

  2. S.L: consideramos que el poder de gestión de nuestros socios era mucho menor del que deseábamos, ya que sólo cuenta con el consejo de administración como órgano supremo, que está compuesto por un grupo de 3 a 12 personas. El consejo de administración (o administrador en su defecto) no representa a la totalidad de los socios, las elecciones se toman si 2/3 de los componentes están de acuerdo.
  3. S.A: cualquier persona dispuesta a adquirir acciones de Reng podría hacerlo, lo que sería sinónimo de ser, en parte, dueño de ella y por ende tener cierto poder a la hora de toma de decisiones. Además, al ser una forma jurídica dirigida a grandes empresas, su gestión administrativa es mucho más compleja.
  4. Sociedades laborales: el objeto social de estas empresas implica un fin lucrativo fruto de un trabajo ofrecido, mientras que en nuestra comunidad los socios simplemente pretenden obtener un beneficio físico, en este caso, disponer de una casa.
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Desde un primer momento somos conscientes de que el concepto social de nuestra empresa, además de innovador resulta muy exigente, pues requerimos de personal que conozca bien, tanto la actividad que desempeñará la empresa, como el sector del mercado en el que lo hará.

Tenemos claro que la forma jurídica de nuestra empresa no puede ser una S.L. como tal (Sociedad Limitada), ya que pretendemos ser una multinacional y por lo tanto no tener limite para aportar patrimonio neto solo un aporte mínimo de 60.000€, sabemos que la S.A tiene un inconveniente y es que cualquiera puede comprar acciones y automáticamente pasa a ser dueño de parte de ella, por lo tanto, teniendo en cuenta la ventaja e inconveniente hemos decidido ser una S.A por que los beneficios que nos ofrecen son más cercanos a nuestros objetivos futuros de crear una multinacional.